IUSera
Registro digital 2017924 · Tesis aislada · 10a. Época · I.1o.P.34 K (10a.) · PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO.

NOTIFICACIONES ELECTRÓNICAS EN EL JUICIO DE AMPARO. SUSTITUYEN A CUALQUIERA DE LAS EFECTUADAS POR LAS VÍAS TRADICIONALES (PERSONALES, MEDIANTE OFICIO Y POR LISTA), POR LO QUE EL ÓRGANO DE AMPARO DEBE PRACTICAR TODA CLASE DE COMUNICACIÓN CON LA PARTE QUE ASÍ LO DESIGNE, ÚNICAMENTE POR ESE MEDIO.

Constitucional y Amparo Procesal y Justicia
Ficha oficial en el SJF →

Texto de la tesis

El artículo 26 de la Ley de Amparo prevé cuatro vías para notificar los autos o resoluciones emitidos en el juicio de control constitucional, a saber: a) en forma personal; b) por oficio; c) por lista; y, d) la electrónica; siendo que cada una de éstas se encuentra expedita para emplearse en situaciones jurídicas concretas, incluso, para partes procesales en particular. De ese modo, las notificaciones relativas a los incisos a), b) y c) son las vías "tradicionales" en las que éstas se practican en un juicio de amparo, pues se comprende que si el órgano jurisdiccional pretende notificar persona...

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