NOTIFICACIONES ELECTRÓNICAS EN EL JUICIO DE AMPARO. SUSTITUYEN A CUALQUIERA DE LAS EFECTUADAS POR LAS VÍAS TRADICIONALES (PERSONALES, MEDIANTE OFICIO Y POR LISTA), POR LO QUE EL ÓRGANO DE AMPARO DEBE PRACTICAR TODA CLASE DE COMUNICACIÓN CON LA PARTE QUE ASÍ LO DESIGNE, ÚNICAMENTE POR ESE MEDIO.
Texto de la tesis
El artículo 26 de la Ley de Amparo prevé cuatro vías para notificar los autos o resoluciones emitidos en el juicio de control constitucional, a saber: a) en forma personal; b) por oficio; c) por lista; y, d) la electrónica; siendo que cada una de éstas se encuentra expedita para emplearse en situaciones jurídicas concretas, incluso, para partes procesales en particular. De ese modo, las notificaciones relativas a los incisos a), b) y c) son las vías "tradicionales" en las que éstas se practican en un juicio de amparo, pues se comprende que si el órgano jurisdiccional pretende notificar persona...
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