IUSera
Registro digital 2017918 · Tesis aislada · 10a. Época · I.10o.A.71 A (10a.) · DÉCIMO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.

MARCAS. SE ACTUALIZA LA NEGATIVA DE SU REGISTRO CONFORME AL ARTÍCULO 90, FRACCIÓN VII, DE LA LEY DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL, CUANDO CONTENGAN LAS SIGLAS DE UNA DENOMINACIÓN GEOGRÁFICA.

Mercantil
Ficha oficial en el SJF →

Texto de la tesis

Cuando se solicita ante el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial el registro de una marca que contiene las siglas de una denominación geográfica, se actualiza la hipótesis prevista en el artículo 90, fracción VII, de la Ley de la Propiedad Industrial, que prohíbe el registro de marcas que reproduzcan o imiten, sin autorización, escudos, banderas o emblemas de cualquier país, Estado, Municipio o divisiones políticas equivalentes, así como las denominaciones, siglas, símbolos o emblemas de organizaciones internacionales, gubernamentales, no gubernamentales o de cualquier otra reconocida...

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