IUSera
Registro digital 2017914 · Tesis aislada · 10a. Época · (IV Región)2o.22 C (10a.) · SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO DEL CENTRO AUXILIAR DE LA CUARTA REGIÓN.

JUICIO SUCESORIO TESTAMENTARIO. SI CONSTA QUE LA DE CUJUS EXPRESÓ ESTAR CASADA, EL JUEZ ANTE QUIEN SE TRAMITE DEBERÁ LLAMAR AL CÓNYUGE QUE SOBREVIVA AL AUTOR DE LA SUCESIÓN (SUPÉRSTITE), AUN CUANDO NO HAYA SIDO DESIGNADO HEREDERO, PARA GARANTIZAR LA DEFENSA DE SUS DERECHOS (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE VERACRUZ).

Civil y Familiar Procesal y Justicia
Ficha oficial en el SJF →

Texto de la tesis

El artículo 590, fracciones II y V, del Código de Procedimientos Civiles para esa entidad, establece como disposición común para los juicios sucesorios testamentarios e intestamentarios, que su primera sección denominada "sucesión", contendrá, entre otros requisitos, la notificación a los herederos, la convocación a quienes estimen tener derecho a la herencia, así como las resoluciones que se pronuncien respecto de la validez del testamento, la capacidad legal para heredar y la preferencia de prerrogativas. Por consiguiente, si en un procedimiento de esa naturaleza, consta que la de cujus expr...

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