JUICIO ORAL SUMARÍSIMO. NO EXISTE RESTRICCIÓN EN LA LEGISLACIÓN PROCESAL PARA PRESENTAR LA DEMANDA RELATIVA POR ESCRITO (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE PUEBLA).
Texto de la tesis
El artículo 576 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado, no debe interpretarse restrictivamente, en el sentido de que la única manera de formular la demanda en un juicio oral sumarísimo, sea mediante la utilización del lenguaje oral, o que la autoridad jurisdiccional se vea legalmente impedida para aceptar la pretensión materializada por un documento que contenga los elementos que deben satisfacer una demanda formalmente válida, pues esa norma no es taxativa en cuanto a que la demanda deba formularse por escrito, ya que la finalidad de expresar brevemente las prestaciones, hechos y...
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