INTERESES. EL ARTÍCULO 48 DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO NO ES APLICABLE SUPLETORIAMENTE A LA LEY DEL SERVICIO CIVIL DEL ESTADO DE MORELOS, CUANDO LA AUTORIDAD LABORAL TARDA MÁS DE 6 MESES EN EL DICTADO DEL LAUDO.
Texto de la tesis
De los artículos 52 y 119 de la Ley del Servicio Civil del Estado de Morelos, no se advierte la intención del legislador ordinario de regular el pago de intereses como medida resarcitoria por la tardanza en el dictado del laudo en materia laboral burocrática, sin embargo, este silencio legislativo no implica llegar al extremo de que, a través de la interpretación, puedan crearse instituciones jurídicas no previstas en las leyes, o que a partir de ello, bajo una interpretación sistemática, se pueda recurrir a otras legislaciones que contengan esa posibilidad, sobre todo, porque no se trata de u...
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