INFORME JUSTIFICADO. SI EL QUEJOSO SENTENCIADO SE ENCUENTRA PRIVADO DE SU LIBERTAD EN UN CENTRO PENITENCIARIO, Y NO CUENTA CON AUTORIZADO NI DEFENSOR, EL JUEZ DE DISTRITO, AL DICTAR EL ACUERDO CORRESPONDIENTE QUE ORDENA LA VISTA RESPECTIVA, DEBE PRECISAR QUE DICHO PROVEÍDO SE LE NOTIFIQUE PERSONALMENTE EN ESE LUGAR, Y SE LE ENTREGUEN COPIAS CERTIFICADAS DE ÉSTE, ASÍ COMO DE AQUÉL Y, EN SU CASO, DE LOS ANEXOS RELATIVOS QUE SE HUBIEREN ADJUNTADO.
Texto de la tesis
De la interpretación sistemática de los artículos 26, fracción I, inciso a) y 117, párrafo primero, de la Ley de Amparo, en relación con los diversos 17 y 20, apartado B, fracción VI, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 10 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, 14, numeral 1, del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, 8, numerales 1 y 2, inciso c) y 25, numeral 1, de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, se concluye que, cuando el quejoso sentenciado se encuentre privado de su libertad en un centro penitenciario, el órgano jurisdic...
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