IUSera
Registro digital 2017906 · Jurisprudencia · 10a. Época · 2a./J. 97/2018 (10a.) · Segunda Sala

INDEMNIZACIÓN POR RIESGO DE TRABAJO. TRATÁNDOSE DE TRABAJADORES DE CONFIANZA DE PETRÓLEOS MEXICANOS JUBILADOS CON ANTERIORIDAD A LA DETERMINACIÓN DEL GRADO DE INCAPACIDAD POR RIESGO, SÓLO SE TOMARÁN EN CUENTA LOS INCREMENTOS AL SALARIO GENERADOS HASTA EL MOMENTO EN QUE CONCLUYÓ LA RELACIÓN LABORAL.

Laboral y Seguridad Social Energía y Minería
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Texto de la tesis

Conforme al artículo 66, inciso h), del Reglamento de Trabajo del Personal de Confianza de Petróleos Mexicanos y Organismos Subsidiarios, los trabajadores de confianza tienen derecho a recibir una indemnización por riesgo de trabajo, para cuyo cálculo se tomará el salario ordinario que perciban en el momento de ocurrir el riesgo con los aumentos posteriores hasta que se determine el grado de incapacidad o el de la fecha en que se produzca la muerte; sin embargo, en dicha disposición no se prevén los incrementos cuando quien reclama la indemnización sea un trabajador de confianza jubilado y el...

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