INCONFORMIDAD. SI EL JUEZ DE DISTRITO DETERMINÓ QUE ESTABA CUMPLIDA LA SENTENCIA QUE CONCEDIÓ EL AMPARO, SIN REALIZAR UN ANÁLISIS PORMENORIZADO DE CADA UNO DE LOS ASPECTOS QUE FUERON MATERIA DE PROTECCIÓN CONSTITUCIONAL, EL TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO, AL RESOLVER DICHO RECURSO, DEBE REASUMIR JURISDICCIÓN Y PRONUNCIARSE AL RESPECTO.
Texto de la tesis
De la interpretación sistemática del título tercero, denominado "Cumplimiento y Ejecución", capítulo I, intitulado "Cumplimiento e Inejecución" de la Ley de Amparo, se advierte que la ejecución de las sentencias de amparo es de orden público, no sólo porque busca restituir al quejoso en el pleno goce del derecho humano violado, sino porque, con dicho cumplimiento, debe restablecerse el orden constitucional. De este modo, si el Juez de Distrito determinó que estaba cumplida la sentencia que concedió la protección constitucional, sin que haya realizado un análisis pormenorizado de cada uno de lo...
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