FRAUDE GENÉRICO. PARA QUE SE ACTUALICE LA CALIFICATIVA PREVISTA EN EL ARTÍCULO 230, ÚLTIMO PÁRRAFO, DEL CÓDIGO PENAL PARA EL DISTRITO FEDERAL, APLICABLE PARA LA CIUDAD DE MÉXICO, Y DETERMINAR QUE SE ENGAÑÓ A DOS O MÁS PERSONAS EN RELACIÓN CON LA CELEBRACIÓN DE UN CONTRATO DE SERVICIOS, ES NECESARIO QUE QUIEN SE CONSIDERA AFECTADO HAYA FIRMADO DICHO DOCUMENTO PUES, DE LO CONTRARIO, SE CONSIDERARÁ ÚNICAMENTE COMO VÍCTIMA INDIRECTA.
Texto de la tesis
Si la conducta ilícita de fraude genérico derivó de la celebración de un contrato de servicios, para que se actualice la calificativa prevista en el último párrafo del artículo 230 del Código Penal para el Distrito Federal, aplicable para la Ciudad de México, relativa a que el fraude se cometa en agravio de dos o más personas, es necesario que el contrato haya sido firmado por dos o más personas, lo que no ocurre si un familiar del firmante refiere haber sufrido alguna afectación derivada de la conducta delictiva, pues la firma autógrafa de la persona es la manifestación de su voluntad a efect...
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