EXPEDIENTE ELECTRÓNICO DEL PORTAL DE SERVICIOS EN LÍNEA DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN. EL HECHO DE QUE ALGUNA DE LAS PARTES EN EL JUICIO DE AMPARO ELIJA UNA VÍA DE NOTIFICACIÓN DISTINTA A LA ELECTRÓNICA, NO IMPIDE QUE ÉSTA O SUS AUTORIZADOS PUEDAN PROMOVER ESCRITOS O INTERPONER RECURSOS MEDIANTE DICHO SISTEMA, SIEMPRE QUE SATISFAGAN LOS REQUISTOS CONDUCENTES.
Texto de la tesis
El artículo 26 de la Ley de Amparo prevé cuatro vías para notificar los autos o resoluciones emitidos en el juicio de control constitucional, a saber: a) en forma personal; b) por oficio; c) por lista; y, d) la electrónica. En este sentido, si alguna de las partes que integran al juicio de amparo elige como vía de notificación alguna distinta a la que se hace en modo electrónico, ello no es obstáculo ni impedimento para que dicha parte o alguno de sus autorizados (o en su caso, delegados), de estar registrada y tener un nombre de usuario en el Portal de Servicios en Línea del Poder Judicial de...
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