EJECUCIÓN DE LA SENTENCIA DE REMATE. LA PORCIÓN NORMATIVA DE LOS ARTÍCULOS 517 Y 518 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES DEL ESTADO DE GUANAJUATO, QUE PREVÉ LA REDUCCIÓN DE UN DIEZ POR CIENTO DEL PRECIO DEL BIEN INMUEBLE DESDE LA PRIMERA ALMONEDA, ASÍ COMO EN LAS SUBSECUENTES, NO DEBE INTERPRETARSE COMO UN CASO DE EXPLOTACIÓN DEL HOMBRE POR EL HOMBRE, A QUE SE REFIERE EL ARTÍCULO 21, NUMERAL 3, DE LA CONVENCIÓN AMERICANA SOBRE DERECHOS HUMANOS.
Texto de la tesis
La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación definió en las tesis aisladas 1a. CXCIII/2015 (10a.) y 1a. CCLXXXV/2015 (10a.), que la explotación del hombre por el hombre, a que se refiere el artículo 21, numeral 3, de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, es aquella situación en la que una persona o grupo de personas utiliza abusivamente en su provecho los recursos económicos de otra, el trabajo de éstas o a las personas mismas; además de que en las operaciones contractuales, dicha categoría está reservada a casos graves en los que no sólo se obtiene un provecho económ...
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