DERECHOS HUMANOS. LA OBLIGACIÓN DE LOS ÓRGANOS DE AMPARO DE RESPETARLOS, PREVISTA EN EL ARTÍCULO 1O. DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, LOS FACULTA PARA QUE AL CONCEDER LA SUSPENSIÓN DE LOS ACTOS RECLAMADOS HAGAN MENCIÓN DESTACADA DE LA EXISTENCIA DE OTROS DERECHOS QUE DEBEN SEGUIRSE RESPETANDO AL QUEJOSO, SIEMPRE QUE TENGAN VINCULACIÓN CON LOS ACTOS INICIALMENTE RECLAMADOS Y CON LAS AUTORIDADES QUE HAYAN SIDO SEÑALADAS COMO RESPONSABLES.
Texto de la tesis
El párrafo tercero del artículo 1o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece la obligación de todas las autoridades del Estado Mexicano de respetar los derechos humanos y, en el ámbito de sus competencias, garantizar su ejercicio y reparar cuando se cometen violaciones en su contra; en ese sentido, en observancia del deber constitucional de respeto, resulta acorde a la competencia de las autoridades que conozcan del juicio de amparo que al decretar una medida cautelar de suspensión, hagan mención destacada, de manera potestativa, de la existencia de otros derechos...
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