IUSera
Registro digital 2017884 · Tesis aislada · 10a. Época · VII.2o.T.175 L (10a.) · SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL SEPTIMO CIRCUITO.

CUENTA INDIVIDUAL DE AHORRO PARA EL RETIRO. PARA DETERMINAR SI PROCEDE LA DEVOLUCIÓN TOTAL O PARCIAL DE LAS APORTACIONES EXISTENTES EN LAS SUBCUENTAS QUE LA INTEGRAN, SOLICITADA POR EL TRABAJADOR, CUANDO EN AUTOS NO OBRE CONSTANCIA PARA DILUCIDAR CON QUÉ LEY COTIZÓ, ES NECESARIO CONTAR CON UNA RESOLUCIÓN DEL INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL QUE LE OTORGUE O NIEGUE LA PENSIÓN RESPECTIVA.

Laboral y Seguridad Social Financiero y Bancario
Ficha oficial en el SJF →

Texto de la tesis

De la interpretación armónica del artículo tercero transitorio, en relación con lo implícitamente reconocido en los artículos cuarto, undécimo y duodécimo transitorios de la Ley del Seguro Social, se advierte que los asegurados pueden solicitar la devolución de las cantidades existentes en su cuenta individual de ahorro para el retiro y, además, optar por solicitar una pensión por vejez, cesantía en edad avanzada o riesgo de trabajo, según sea el caso, con base en el régimen de seguridad social abrogado o actual, lo cual reviste una condición necesaria para definir la procedencia de esa acción...

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