CONTRATO DE SEGURO. LA INTERVENCIÓN DEL AJUSTADOR Y LA ELABORACIÓN DE SU REPORTE ACERCA DE UN SINIESTRO ESPECÍFICO ES UN DATO IDÓNEO QUE VINCULA A LA ASEGURADORA PARA EL CUMPLIMIENTO DE SU OBLIGACIÓN Y DEBE INTERRUMPIR LA PRESCRIPCIÓN, CON INDEPENDENCIA DE QUE EL REPORTE NO PUEDA TENERSE PROCESALMENTE COMO UN PERITAJE.
Texto de la tesis
Cuando se actualiza el siniestro en un seguro contra responsabilidad civil, se presenta un tercer sujeto a la relación contractual original, a quien la ley le atribuye el derecho a la indemnización por el daño que se le causó, y se considera como beneficiario del seguro desde el momento del siniestro, según lo dispone el artículo 147 de la Ley sobre el Contrato de Seguro. Ahora bien, esta disposición atribuye una acción directa al tercero dañado para exigir a la aseguradora la indemnización correspondiente hasta el límite de la suma asegurada, para lo cual, debe acreditar los elementos de la a...
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