CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA EN EL JUICIO CIVIL. EL MANDATARIO JUDICIAL O AUTORIZADO EN TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 112, PÁRRAFO CUARTO, DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES PARA EL DISTRITO FEDERAL, APLICABLE PARA LA CIUDAD DE MÉXICO, NO TIENE LEGITIMACIÓN PARA FORMULARLA A NOMBRE DE SU AUTORIZANTE.
Texto de la tesis
La contestación a la demanda constituye un acto procesal personalísimo en el que la parte demandada hace valer su derecho de defensa en juicio y opone las excepciones procesales o perentorias que considere procedentes. En consecuencia, el mandatario judicial o autorizado designado en los términos amplios que prevé el artículo 112, párrafo cuarto, del código citado, no tiene legitimación para contestar la demanda y oponer excepciones a nombre de su autorizante, pues aquélla únicamente puede suscribirla y formularla válidamente quien figura como parte demandada en el juicio o por su representant...
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