IUSera
Registro digital 2017874 · Tesis aislada · 10a. Época · I.12o.C.8 K (10a.) · DÉCIMO SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.

AUTORIZADO EN TÉRMINOS AMPLIOS DEL ARTÍCULO 12 DE LA LEY DE AMPARO. SI DEL ANÁLISIS INTEGRAL DE LA TOTALIDAD DE LAS CONSTANCIAS QUE INTEGREN EL EXPEDIENTE, DERIVA FEHACIENTEMENTE QUE ES LICENCIADO EN DERECHO, AUNQUE SE HAYA OMITIDO ACREDITARLO, DEBE RECONOCÉRSELE AQUELLA CALIDAD.

Constitucional y Amparo Procesal y Justicia
Ficha oficial en el SJF →

Texto de la tesis

Del artículo 12 citado, se advierte que las partes en el juicio de amparo pueden autorizar para actuar por su cuenta en el proceso a cualquier persona con capacidad legal. Pero tratándose de las materias civil, mercantil, laboral (cuando se trata del patrón), administrativa y penal, ésta debe, además, presentar las constancias que generen la convicción de que tiene la calidad de licenciado en derecho; de lo contrario, se entiende autorizado sólo para oír notificaciones e imponerse de los autos. No obstante ello, de una interpretación teleológica de este artículo se advierte que la intención de...

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