ARRENDAMIENTO. EL TÉRMINO DE TREINTA DÍAS PARA DEMANDAR LA DESOCUPACIÓN DEL INMUEBLE ARRENDADO, NO ES APLICABLE CUANDO OPERA LA TÁCITA RECONDUCCIÓN (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE JALISCO).
Texto de la tesis
De la interpretación armónica de los artículos 2035 del Código Civil y 684 del Código de Procedimientos Civiles, ambos del Estado de Jalisco, se concluye que cuando un contrato de arrendamiento se convierte en indefinido porque operó la tácita reconducción y ya se avisó al arrendatario su conclusión, el arrendador no está constreñido a demandar en el plazo de treinta días a que se refiere el citado artículo 684, porque éste sólo aplica para los contratos por tiempo definido. QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL TERCER CIRCUITO.
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