AGUINALDO Y PRIMA VACACIONAL DE LOS TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO. CARGA DE LA PRUEBA CUANDO SE RECLAMA SU PAGO EN UN MONTO SUPERIOR AL LEGALMENTE PREVISTO.
Texto de la tesis
De conformidad con el artículo 784 de la Ley Federal del Trabajo, aplicado supletoriamente a la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, debe eximirse al trabajador de la carga de la prueba cuando existan otros medios que permitan conocer la verdad de los hechos, por lo que puede afirmarse que el patrón puede acreditar el pago del aguinaldo y la prima vacacional, en los porcentajes establecidos en los artículos 40 y 42 Bis de la ley federal burocrática citada, pues tiene la obligación de conservar la documentación relativa a los recibos de pago, de conformidad con el artículo 80...
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