AGUAS NACIONALES. LA FIGURA DE LA CADUCIDAD PREVISTA EN EL ARTÍCULO 29 BIS 3, FRACCIÓN VI, DE LA LEY RELATIVA, NO SE RIGE POR LAS REGLAS DEL DERECHO ADMINISTRATIVO SANCIONADOR.
Texto de la tesis
El Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha sustentado que las sanciones administrativas tienen una similitud fundamental con las penas, pero para aplicar las reglas y los principios del derecho penal al derecho administrativo, debe existir identidad en la naturaleza de las normas de las materias mencionadas, de forma que ambas impongan una consecuencia ante la realización de una conducta antijurídica, es decir, debe formar parte de las infracciones administrativas. Ahora bien, la caducidad no entra en esa clasificación, pues si bien se entiende como una sanción mediante la cual s...
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