OFRECIMIENTO DE PRUEBAS EN MATERIA MERCANTIL. EL SEGUNDO REQUISITO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 1198 DEL CÓDIGO DE COMERCIO, RELATIVO A LAS RAZONES POR LAS QUE EL OFERENTE CONSIDERA QUE AQUÉLLAS DEMOSTRARÁN SUS AFIRMACIONES, ES INCONSTITUCIONAL AL AUTORIZAR SU DESECHAMIENTO SI NO SE CUMPLE CON ESTA CONDICIÓN.
Texto de la tesis
El precepto 1198 del Código de Comercio dispone que las pruebas deben ofrecerse expresando claramente el hecho o hechos que se trata de demostrar con éstas, así como las razones por las que el oferente considera que acreditarán sus afirmaciones; el propio precepto autoriza su desechamiento si a juicio del tribunal las pruebas ofrecidas no cumplen con las condiciones apuntadas. El segundo de los requisitos en cita no se apega al principio de proporcionalidad establecido por la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, porque si bien es cierto que constituye una medida legislati...
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