AFIRMATIVA FICTA. LA PERSONA QUE ADUCE TENER UN DERECHO INCOMPATIBLE CON LA PRETENSIÓN DEDUCIDA EN EL PROCEDIMIENTO ESPECIAL RELATIVO, TIENE INTERÉS JURÍDICO PARA RECLAMAR EN AMPARO INDIRECTO SU FALTA DE LLAMAMIENTO A ÉSTE.
Texto de la tesis
Los artículos 108 a 114, inmersos en el Capítulo XVII, denominado "De los procedimientos especiales", de la Ley de Justicia Administrativa del Estado de Jalisco (anterior a la reforma de su numeral 109, mediante decreto publicado en el Periódico Oficial Local el 21 de octubre de 2017), que regulan el "procedimiento especial de afirmativa ficta", no contemplaban la figura jurídica del tercero que tiene un derecho incompatible con la pretensión ahí deducida; y al ser ello así, de una simple interpretación gramatical y aislada de esa normativa podría llegar a considerarse que ese tercero no es pa...
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