VISITA DOMICILIARIA O REVISIÓN DE GABINETE. EL HECHO DE QUE SE DEJE INSUBSISTENTE LA ORDEN RELATIVA POR LA DECLARACIÓN DE NULIDAD LISA Y LLANA DE LA RESOLUCIÓN DETERMINANTE DEL CRÉDITO FISCAL, AL NO HABERSE EMITIDO Y NOTIFICADO EN EL PLAZO DE CINCO MESES, IMPIDE A LA AUTORIDAD REVISAR NUEVAMENTE LA MISMA CONTRIBUCIÓN, POR LOS MISMOS HECHOS Y PERIODO (LEGISLACIÓN DE LA CIUDAD DE MÉXICO).
Texto de la tesis
Acorde con el artículo 95 del Código Fiscal de la Ciudad de México, la autoridad hacendaria cuenta con un plazo máximo de cinco meses, contados a partir del día siguiente al del levantamiento del acta final o al del vencimiento de los plazos establecidos en las fracciones IX del artículo 90 o V del artículo 92 del mismo ordenamiento, para emitir y notificar la resolución determinante del crédito fiscal, cuando con motivo de sus facultades de comprobación conozca la comisión de una o varias infracciones que originen la omisión total o parcial en el pago de contribuciones. Ahora bien, si no se o...
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