IUSera
Registro digital 2017854 · Tesis aislada · 10a. Época · I.12o.C.64 C (10a.) · DÉCIMO SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.

VÍA ORDINARIA CIVIL. SI EL ACTOR LA EJERCE POR ERROR, EN LUGAR DE LA ESPECIAL HIPOTECARIA EL JUEZ DEBE REGULARIZAR EL PROCEDIMIENTO Y DEJAR INSUBSISTENTE LO QUE SE HAYA TRAMITADO PARA ADECUARLO A LA VÍA CORRECTA (LEGISLACIÓN APLICABLE PARA LA CIUDAD DE MÉXICO).

Civil y Familiar Procesal y Justicia
Ficha oficial en el SJF →

Texto de la tesis

En términos del artículo 35 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal, aplicable para la Ciudad de México, el juzgador está obligado a reencauzar la acción originalmente planteada por el procedimiento correcto, y proveer lo necesario para fijar el camino procesal a seguir, en aras de que las pretensiones de las partes sean finalmente resueltas por la autoridad jurisdiccional, en atención al derecho fundamental de acceso a la justicia. Desde este punto de vista, el error en que incurre el actor al ejercitar su acción en la vía incorrecta, no constituye una razón para dar por...

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