IUSera
Registro digital 2017853 · Tesis aislada · 10a. Época · I.6o.P.116 P (10a.) · SEXTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO.

VIOLACIONES AL PROCEDIMIENTO EN AMPARO DIRECTO. ES IMPROCEDENTE ANALIZARLAS EN UN PRIMER JUICIO DE AMPARO PROMOVIDO POR EL SENTENCIADO, EN TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 174 DE LA LEY DE LA MATERIA, SI SE DECRETÓ SU SOBRESEIMIENTO, AL HABER QUEDADO INSUBSISTENTE EL ACTO RECLAMADO CON MOTIVO DE UN DIVERSO JUICIO PROMOVIDO POR LA VÍCTIMA, EN EL QUE SE CONCEDIÓ LA PROTECCIÓN CONSTITUCIONAL PARA QUE SE REPUSIERA EL PROCEDIMIENTO DE PRIMERA INSTANCIA.

Penal Procesal y Justicia
Ficha oficial en el SJF →

Texto de la tesis

De acuerdo con el precepto mencionado, corresponde al Tribunal Colegiado de Circuito, en el primer juicio de amparo, analizar las violaciones procesales que se hagan valer y aquellas que se adviertan en suplencia de la queja, pues no pueden ser materia de análisis en un juicio constitucional posterior promovido por el mismo quejoso; sin embargo, si en un primer juicio de amparo directo promovido por el sentenciado se decreta el sobreseimiento, al haberse dejado insubsistente el acto reclamado con motivo de un diverso juicio constitucional promovido por la víctima, en el que se le concedió la p...

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