IUSera
Registro digital 2017848 · Jurisprudencia · 10a. Época · 2a./J. 94/2018 (10a.) · Segunda Sala

SUSPENSIÓN EN AMPARO DIRECTO EN MATERIA DE TRABAJO. RESPECTO DEL EXCEDENTE QUE ASEGURE LA SUBSISTENCIA DEL TRABAJADOR, EL QUEJOSO DEBE OTORGAR GARANTÍA PARA REPARAR LOS DAÑOS Y PERJUICIOS QUE PUDIERAN OCASIONARSE CON LA CONCESIÓN DE AQUÉLLA.

Laboral y Seguridad Social Procesal y Justicia
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Texto de la tesis

El artículo 190, párrafo segundo, de la Ley de Amparo establece que tratándose de laudos o de resoluciones que pongan fin al juicio, dictados por tribunales del trabajo, la suspensión se concederá en los casos en que, a juicio del presidente del tribunal respectivo, no se ponga a la parte trabajadora en peligro de no subsistir mientras se resuelve el juicio de amparo, en los cuales sólo se suspenderá la ejecución en cuanto exceda de lo necesario para asegurar tal subsistencia. En concreto, la expresión "en peligro de no subsistir" representa una cláusula de protección al trabajador que descans...

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