SUSPENSIÓN EN EL JUICIO DE AMPARO. PROCEDE CONCEDERLA EXCLUSIVAMENTE CONTRA LA ETAPA FINAL DEL PROCEDIMIENTO PARA LA DESIGNACIÓN DE UN MAGISTRADO LOCAL, AL SATISFACERSE LOS REQUISITOS PREVISTOS EN LA FRACCIÓN II DEL ARTÍCULO 128 DE LA LEY DE AMPARO.
Texto de la tesis
Si bien es cierto que la función jurisdiccional es de orden público y, principalmente, los procedimientos de renovación de los Poderes Judiciales Locales, también lo es que la paralización del acto conclusivo del procedimiento y la designación de aquellos calificados para ser designados como Magistrados locales no afecta la impartición de justicia tutelada por el artículo 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, toda vez que las vacantes respectivas serán cubiertas conforme a las leyes del tribunal correspondiente. Por tanto, procede conceder la suspensión contra la etap...
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