IUSera
Registro digital 2017843 · Tesis aislada · 10a. Época · I.6o.P.119 P (10a.) · SEXTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO.

SUSPENSIÓN DE OFICIO Y DE PLANO CONCEDIDA CONTRA LA EJECUCIÓN DE LA SENTENCIA DEFINITIVA EN MATERIA PENAL. LA INTERPOSICIÓN DEL RECURSO DE REVISIÓN ANTE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN, NO IMPIDE QUE AQUÉLLA CONTINÚE SURTIENDO EFECTOS.

Constitucional y Amparo Penal Procesal y Justicia
Ficha oficial en el SJF →

Texto de la tesis

De conformidad con los artículos 107, fracción XI, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 191 de la Ley de Amparo, la suspensión de la ejecución de la sentencia definitiva en materia penal reclamada, decretada de oficio y de plano, con motivo de la promoción de un juicio de amparo directo, continúa surtiendo efectos, no obstante que se interponga el recurso de revisión previsto en el artículo 81, fracción II, de la ley citada, y los autos se remitan a la Suprema Corte de Justicia de la Nación para su tramitación, pues lo decidido en el juicio constitucional se encuentra...

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