IUSera
Registro digital 2017842 · Tesis aislada · 10a. Época · II.2o.P.68 P (10a.) · SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL SEGUNDO CIRCUITO.

SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO A PRUEBA. LA NO OPOSICIÓN DEL MINISTERIO PÚBLICO O DE LA VÍCTIMA U OFENDIDO ESTABLECIDA EN EL ARTÍCULO 121, FRACCIÓN IV, DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS PENALES PARA EL ESTADO DE MÉXICO (ABROGADO), COMO UNO DE LOS REQUISITOS PARA SU PROCEDENCIA, ES FUNDADA EN EL DELITO DE USO DE DOCUMENTO ALTERADO, EN EL QUE LA VÍCTIMA DIRECTA ES LA SOCIEDAD, AL EXISTIR CASOS EN QUE, INDEPENDIENTEMENTE DE ELLO, TAMBIÉN LLEGA A CAUSAR PERJUICIOS A PERSONAS DETERMINADAS COMO VÍCTIMAS INDIRECTAS.

Penal Procesal y Justicia
Ficha oficial en el SJF →

Texto de la tesis

La hipótesis prevista en la fracción IV del precepto mencionado, que establece como requisito para la procedencia de la suspensión condicional del proceso a prueba, el que no exista oposición fundada del Ministerio Público o de la víctima u ofendido del delito, resulta procedente aun cuando la víctima directa sea la sociedad. Ello es así, toda vez que si bien es cierto que, por regla general, en delitos como el de uso de documento alterado, tiene una afectación a la víctima directa que, en principio, es la fe pública, es decir, al interés jurídico colectivo que constituye la sociedad; sin emba...

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