RESOLUCIONES DE DESACUERDOS EN MATERIA DE INTERCONEXIÓN QUE INVOLUCREN AL AGENTE ECONÓMICO PREPONDERANTE DECLARADO EN EL SECTOR DE LAS TELECOMUNICACIONES. SU INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO PÚBLICO DE TELECOMUNICACIONES NO CONSTITUYE EN FAVOR DE TERCEROS EL DERECHO A SOLICITAR LAS MISMAS CONDICIONES PROPORCIONADAS A OTROS CONCESIONARIOS COMPETIDORES.
Texto de la tesis
El artículo 125 de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión y la resolución de preponderancia P/IFT/EXT/060314/76, emitida por el Instituto Federal de Telecomunicaciones, consignan la obligación a cargo de los concesionarios de redes públicas de telecomunicaciones (específicamente del agente económico preponderante declarado en ese sector) de proporcionar a los demás concesionarios los mismos términos y condiciones para los servicios de interconexión (cantidad, calidad, precio y disponibilidad) que ofrezcan a otros con motivo de un acuerdo o de una resolución del Instituto Federal...
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