RÉGIMEN DE CONVIVENCIA SUPERVISADO. ANTE LA NEGATIVA DEL PADRE DE CONVIVIR CON SUS HIJOS, LOS ÓRGANOS JURISDICCIONALES DEBEN ESTABLECERLO, AL SER UNA OBLIGACIÓN DE SUS PROGENITORES Y UN DERECHO FUNDAMENTAL DE LOS HIJOS (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE VERACRUZ).
Texto de la tesis
Los artículos 2, 12, 21, 70 y 71 de la Ley Número 573 de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes del Estado de Veracruz reconocen a éstos como titulares de derechos; garantizan su protección integral, así como el respeto a sus derechos fundamentales reconocidos en las disposiciones constitucionales relativas y tratados internacionales; establecen la obligación de todas las autoridades que conozcan de asuntos en cualquier materia donde se encuentren afectados derechos de menores, de vigilar su desarrollo integral en el seno de una familia, en la que convivan con ambos padres manteniendo rel...
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