RECURSO DE QUEJA INTERPUESTO CONTRA EL DESECHAMIENTO DE LA DEMANDA DE AMPARO. ES INFUNDADO EL ARGUMENTO EN EL SENTIDO DE QUE EL TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO, AL ADMITIRLO, DEBE PRONUNCIARSE SOBRE LA PROCEDENCIA DE LA SUSPENSIÓN DEL ACTO RECLAMADO, POR SER INAPLICABLE, EN ESE ASPECTO, EL ARTÍCULO 102 DE LA LEY DE LA MATERIA.
Texto de la tesis
De conformidad con los artículos 112, 115 y 147 de la Ley de Amparo, el pronunciamiento sobre la procedencia de la suspensión del acto reclamado sólo compete al Juez de amparo que conoce del juicio o, en su caso, al órgano revisor, cuando dicha medida se negó una vez admitida la demanda; de ahí que el argumento relativo a que el Tribunal Colegiado de Circuito, al admitir el recurso de queja interpuesto contra el desechamiento de la demanda por motivo manifiesto e indudable de improcedencia, debe pronunciarse sobre la procedencia de dicha medida cautelar, es infundado, pues la sola admisión del...
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