RECURSO DE QUEJA EN AMPARO INDIRECTO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 97, FRACCIÓN I, INCISO A), DE LA LEY DE LA MATERIA. ES IMPROCEDENTE CONTRA LA PARTE CONSIDERATIVA DEL AUTO ADMISORIO DE LA DEMANDA, EN LA QUE SE CONDICIONA AL QUEJOSO Y A SUS AUTORIZADOS PARA IMPONERSE DE LOS AUTOS MEDIANTE LA UTILIZACIÓN DE LOS MEDIOS DIGITALES Y ELECTRÓNICOS.
Texto de la tesis
El recurso de queja previsto en el precepto mencionado, por regla general, procede en amparo indirecto contra: la admisión de la demanda, de alegarse que no debió admitirse, total o parcialmente; su desechamiento, de aducir que no debió desecharse (demanda o ampliación), o bien, la no presentación de la demanda o de su ampliación, de invocar que debió tenerse por presentada, al desahogarse una prevención. Por tanto, dicho recurso es improcedente contra la parte considerativa del auto admisorio de la demanda de amparo, en la que se condiciona al quejoso y a sus autorizados para imponerse de los...
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