IUSera
Registro digital 2017827 · Jurisprudencia · 10a. Época · 2a./J. 89/2018 (10a.) · Segunda Sala

PRUEBA DE INSPECCIÓN OFRECIDA POR EL TRABAJADOR CONTRA EL CONTENIDO DEL CERTIFICADO DE DERECHOS EXPEDIDO POR EL INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL. SI ÉSTE ALEGA QUE EL ACTOR NO COTIZÓ SEMANA ALGUNA, EN VIRTUD DE QUE SÓLO SE REALIZÓ UN TRÁMITE PRE-AFILIATORIO, Y EN EL DESAHOGO DE AQUÉLLA OMITE EXHIBIR LOS DOCUMENTOS QUE LO SUSTENTEN, A PESAR DE ESTAR APERCIBIDO, DEBEN TENERSE POR CIERTOS LOS HECHOS QUE EL TRABAJADOR PRETENDE PROBAR.

Laboral y Seguridad Social Procesal y Justicia
Ficha oficial en el SJF →

Texto de la tesis

En las jurisprudencias 2a./J. 39/2002 y 2a./J. 176/2009, la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación estableció que el certificado de derechos expedido por el Instituto Mexicano del Seguro Social tiene valor probatorio pleno, salvo prueba que cuestione, implícita o explícitamente, su contenido, como lo es la inspección. Ahora, si bien tales criterios se emitieron al interpretar el artículo 828 de la Ley Federal del Trabajo, en su texto vigente hasta el 30 de noviembre de 2012, lo cierto es que son aplicables a los conflictos individuales iniciados con posterioridad a esa refor...

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