PROVIDENCIAS PRECAUTORIAS EN EL PROCEDIMIENTO ORAL MERCANTIL. SU DESECHAMIENTO ES IRRECURRIBLE, ATENTO A LA REGLA ESPECIAL QUE ESTABLECE EL ARTÍCULO 1390 BIS DEL CÓDIGO DE COMERCIO.
Texto de la tesis
Conforme a los artículos 71 Bis, fracción IV, de la Ley Orgánica del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, aplicable para la Ciudad de México y 1390 Bis 1 del Código de Comercio, el Juez de Proceso Oral Civil de la Ciudad de México, es competente para conocer, entre otros, de las providencias precautorias en la vía oral las cuales, para su trámite, se ciñen a lo que prevén los capítulos X y XI del título primero, libro quinto, de ese código, en el sentido de que todas las determinaciones serán apelables según la cuantía, conforme a los artículos 1183, 1391 y 1345, fracción IV, de...
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