INFORME JUSTIFICADO. EL PLAZO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 117 DE LA LEY DE AMPARO PARA QUE LA AUTORIDAD RESPONSABLE LO RINDA NO PUEDE REDUCIRSE.
Texto de la tesis
El precepto citado prevé el plazo de 15 días para que la autoridad responsable rinda su informe justificado, el cual no puede ser reducido por el juzgador de amparo ni siquiera en aras de satisfacer una impartición de justicia expedita. Lo anterior es así, porque la ampliación de plazos en la Ley de Amparo permite otorgar el tiempo necesario para que las partes preparen con mayor cuidado y calidad la exposición de los argumentos en que basan sus pretensiones y, con ello se eleva la calidad del juicio constitucional. Por tanto, no es posible que el juzgador de amparo, bajo su arbitrio, reduzca...
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