IUSera
Registro digital 2017814 · Tesis aislada · 10a. Época · I.12o.C.16 K (10a.) · DÉCIMO SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.

INCIDENTE DE REPARACIÓN DE DAÑOS Y PERJUICIOS DERIVADO DE LA SUSPENSIÓN DICTADA EN EL AMPARO DIRECTO. EL CÓMPUTO DEL PLAZO DE SEIS MESES ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 156 DE LA LEY DE AMPARO PARA PROMOVERLO, INICIA A PARTIR DEL DÍA SIGUIENTE A AQUEL EN QUE SURTA EFECTOS LA NOTIFICACIÓN A LAS PARTES DE LA EJECUTORIA DE AMPARO.

Constitucional y Amparo Procesal y Justicia
Ficha oficial en el SJF →

Texto de la tesis

Conforme al artículo 156 citado, el incidente para hacer efectiva la garantía o contragarantía otorgada a propósito de la suspensión, debe presentarse dentro de los seis meses siguientes al día en que surta efectos la notificación a las partes de la resolución que en definitiva ponga fin al juicio; debiendo entenderse por esta resolución la sentencia firme de amparo, esto es, aquella que ya no puede ser impugnada por ningún medio y que, por ende, ha causado ejecutoria, pues de otra manera, no podría sostenerse que "en definitiva" se ha resuelto el juicio, si aún cabe la posibilidad de que esa...

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