IUSera
Registro digital 2017810 · Tesis aislada · 10a. Época · XXIII.15 P (10a.) · TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGÉSIMO TERCER CIRCUITO.

FALSEDAD EN DECLARACIONES JUDICIALES. NO SE CONFIGURA ESTE DELITO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 247, FRACCIÓN IV, DEL CÓDIGO PENAL FEDERAL SI LA CONDUCTA DESPLEGADA POR EL INCULPADO NO CAUSA PERJUICIO A TERCEROS.

Penal
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Texto de la tesis

La manifestación vertida en el desahogo de una prueba confesional en un juicio ejecutivo mercantil, a cargo del demandado, no configura el mencionado delito, previsto en el artículo 247, fracción IV, del Código Penal Federal, aun cuando fuera contradictorio lo declarado con el resultado del dictamen pericial que se practicó dentro de la averiguación previa, en el que se determinó que la firma que calzaba el documento (cheque) objeto del reconocimiento, era de puño y letra del indiciado, si la conducta desplegada no ocasionó perjuicio a terceros, como sucede en el caso de que en el controvertid...

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