IUSera
Registro digital 2017809 · Tesis aislada · 10a. Época · XXIII.16 P (10a.) · TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGÉSIMO TERCER CIRCUITO.

FALSEDAD EN DECLARACIONES JUDICIALES. NO SE CONFIGURA ESTE DELITO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 247, FRACCIÓN IV, DEL CÓDIGO PENAL FEDERAL, CUANDO LA DENUNCIA OBEDECE A LO MANIFESTADO POR EL INCULPADO EN EL DESAHOGO DE UNA PRUEBA CONFESIONAL EN UN JUICIO EJECUTIVO MERCANTIL CON ÁNIMO DE DEFENSA, TENDIENTES A DEMOSTRAR SU EXCEPCIÓN.

Penal Mercantil
Ficha oficial en el SJF →

Texto de la tesis

La manifestación vertida en el desahogo de una prueba confesional en un juicio ejecutivo mercantil, a cargo del demandado, no configura el mencionado delito, previsto en el artículo 247, fracción IV, del Código Penal Federal, ya que aun cuando resultara contradictorio lo declarado con el resultado del dictamen pericial que se practicó dentro de la averiguación previa, en el que se determinó que la firma que calzaba el documento (cheque) objeto del reconocimiento, era de puño y letra del inculpado, debe tenerse presente que lo expuesto en esa diligencia obedece a las afirmaciones de una parte c...

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