IUSera
Registro digital 2017806 · Tesis aislada · 10a. Época · III.1o.A.41 A (10a.) · PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL TERCER CIRCUITO.

DIRECTOR DE ASUNTOS INTERNOS Y AUDITORÍA PREVENTIVA DE LA FISCALÍA GENERAL DEL ESTADO DE JALISCO. CARECE DE FACULTADES PARA DELEGAR A LOS AGENTES DEL MINISTERIO PÚBLICO ADSCRITOS LA FACULTAD DE FUNGIR COMO AUTORIDAD INSTRUCTORA EN LOS PROCEDIMIENTOS DEL SISTEMA DISCIPLINARIO Y DE RESPONSABILIDAD.

Procesal y Justicia Administrativo
Ficha oficial en el SJF →

Texto de la tesis

Si bien es cierto que el artículo 49 del Reglamento Interno de las Instancias Administrativas del Despacho del Fiscal General del Estado de Jalisco establece que en ausencia temporal de los titulares de las demás áreas adscritas a las instancias administrativas, el encargo recaerá en el servidor público que sea el inferior jerárquico inmediato en el área que corresponda, también lo es que el artículo 19, fracción IX, del mismo ordenamiento, al disponer que corresponde al director de Asuntos Internos y Auditoría Preventiva fungir como autoridad instructora de los procedimientos del sistema disc...

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