DESAPARICIÓN FORZADA DE PERSONAS. EL ARTÍCULO 215-A DEL CÓDIGO PENAL FEDERAL (ACTUALMENTE DEROGADO) QUE PREVÉ ESTE DELITO, AL UTILIZAR LA LOCUCIÓN "INDEPENDIENTEMENTE", NO VIOLA LOS PRINCIPIOS DE EXACTA APLICACIÓN DE LA LEY EN MATERIA PENAL Y EL DE RESERVA DE LEY, NI EL ARTÍCULO 8, NUMERALES 1 Y 2, DE LA CONVENCIÓN AMERICANA SOBRE DERECHOS HUMANOS.
Texto de la tesis
El precepto mencionado, al establecer que comete el delito de desaparición forzada de personas, el servidor público que, independientemente de que haya participado en la detención legal o ilegal de una o varias personas, propicie o mantenga dolosamente su ocultamiento bajo cualquier forma de detención, no viola los principios de exacta aplicación de la ley en materia penal, ni el de reserva de ley, pues la formulación normativa contiene el término "independientemente" como predicado de propiciar o mantener dolosamente el ocultamiento de la persona, que no puede generar, en modo alguno, indeter...
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