IUSera
Registro digital 2017803 · Tesis aislada · 10a. Época · I.5o.P.69 P (10a.) · QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO.

DEMANDA DE AMPARO DIRECTO. EL CÓMPUTO DEL PLAZO PARA PRESENTARLA CONTRA ACTOS PROCEDIMENTALES REGULADOS EN EL CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES, COMIENZA AL DÍA SIGUIENTE AL EN QUE SURTA EFECTOS LA NOTIFICACIÓN PERSONAL DEL ACTO RECLAMADO.

Penal Procesal y Justicia
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Texto de la tesis

De acuerdo con el artículo 82, fracción I, y párrafo final, primera parte, del Código Nacional de Procedimientos Penales, "las notificaciones previstas en la fracción I de este artículo surtirán efectos al día siguiente en que hubieren sido practicadas..."; luego, aunque en términos del diverso precepto 94, último párrafo, in fine, el plazo comienza el mismo día en que las notificaciones surten efectos, lo cierto es que esa regla es aplicable a los actos procedimentales que establece el propio código, mas no en materia de amparo, cuya legislación expresamente determina cómo se computarán los p...

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