IUSera
Registro digital 2017799 · Jurisprudencia · 10a. Época · XXVII.2o. J/2 (10a.) · SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGÉSIMO SÉPTIMO CIRCUITO.

CLAUSURA DE UN CAJERO AUTOMÁTICO. PARA ACREDITAR EL INTERÉS SUSPENSIONAL O JURÍDICO EN EL JUICIO DE AMPARO INDIRECTO EN EL QUE SE RECLAMA ESE ACTO, ES INNECESARIO QUE LA INSTITUCIÓN BANCARIA QUEJOSA DEMUESTRE QUE DICHO INSTRUMENTO CUENTA CON UNA LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO.

Constitucional y Amparo Financiero y Bancario
Ficha oficial en el SJF →

Texto de la tesis

Entre los servicios que prestan los bancos se encuentran la disposición de efectivo y otras operaciones en cajeros automáticos, los cuales, aunque pueden localizarse en lugares diversos a las sucursales de esas instituciones, operan bajo su supervisión y en conexión directa con sus centrales y sistemas de cómputo; por lo cual, aquéllos no son establecimientos autónomos, sino instrumentos que constituyen una extensión de la institución bancaria, cuyo propósito es facilitar la realización de sus actividades y la prestación de sus servicios; de ahí que cuando en el juicio de amparo indirecto se r...

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