CARPETA DE INVESTIGACIÓN. RESERVA DEL MINISTERIO PÚBLICO DE PRONUNCIARSE RESPECTO DE LA SOLICITUD DEL QUEJOSO EN CUANTO A QUE SE LE CITE A COMPARECER Y RINDA SU ENTREVISTA CON EL CARÁCTER DE IMPUTADO EN AQUÉLLA. EN EL AMPARO PROMOVIDO CONTRA DICHO ACTO PROCEDE OTORGAR LA SUSPENSIÓN PROVISIONAL.
Texto de la tesis
Cuando en el juicio de amparo el acto reclamado consiste en la reserva del Ministerio Público de pronunciarse respecto de la solicitud del quejoso en cuanto a que se le cite a comparecer para que rinda su entrevista en la carpeta de investigación con el carácter de imputado, debe concederse la suspensión provisional para el efecto de que la autoridad ministerial responsable no determine en definitiva la carpeta de investigación y, por ende, se abstenga de formular imputación contra el quejoso. Lo anterior, para que se le respete su derecho de defensa, y se evite que se le ocasionen daños y per...
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