IUSera
Registro digital 2017794 · Tesis aislada · 10a. Época · IV.2o.C.13 C (10a.) · SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL CUARTO CIRCUITO.

CONTRATO DE CRÉDITO CELEBRADO ENTRE EL INSTITUTO DEL FONDO NACIONAL DE LA VIVIENDA PARA LOS TRABAJADORES Y UN ACREDITADO-TRABAJADOR. SI EN EL CLAUSULADO NO SE ESTIPULÓ LA APLICACIÓN DEL ARTÍCULO 44 DE LA LEY RELATIVA, ES IMPROCEDENTE LA ACTUALIZACIÓN DEL SALDO, CON BASE EN EL AUMENTO DEL SALARIO MÍNIMO, ATENTO AL DERECHO HUMANO A UNA VIVIENDA DIGNA Y DECOROSA.

Laboral y Seguridad Social Financiero y Bancario Urbanístico e Inmobiliario
Ficha oficial en el SJF →

Texto de la tesis

En atención al principio de autonomía de la voluntad de las partes, si en el clausulado del contrato celebrado entre el Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores y un acreditado-trabajador, no se estipuló la aplicación del artículo 44 de la ley relativa, es improcedente la actualización del saldo del crédito otorgado por dicho instituto, con base en el aumento del salario mínimo, por lo que ni aun con la naturaleza de orden público del artículo citado, puede imponérsele una carga u obligación no adquirida por el acreditado-trabajador; consecuentemente, es improcedente c...

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