COMPETENCIA PARA CONOCER DEL JUICIO DE AMPARO INDIRECTO PROMOVIDO CONTRA LA OMISIÓN DE HACER CUMPLIR EL LAUDO Y ACORDAR PETICIONES, ASÍ COMO LA ABSTENCIÓN DE ACATARLO. AL SER ACTOS QUE NO REQUIEREN DE EJECUCIÓN MATERIAL, SE SURTE EN FAVOR DEL JUEZ DE DISTRITO EN CUYA JURISDICCIÓN SE PRESENTÓ LA DEMANDA.
Texto de la tesis
El artículo 37, tercer párrafo, de la Ley de Amparo, prevé que cuando el acto reclamado no requiera ejecución material, es competente el Juez de Distrito en cuya jurisdicción se haya presentado la demanda de amparo; luego, la omisión de cumplir y hacer cumplir el laudo dictado y de acordar sus peticiones, así como la abstención de acatarlo, reclamados a las autoridades responsables (autoridad jurisdiccional y parte patronal en el juicio laboral), constituyen actos que no requieren de ejecución material. Por lo que la competencia para conocer del juicio de amparo indirecto promovido en su contr...
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