CADUCIDAD DE LA INSTANCIA. EL PLAZO PARA QUE EN EL JUICIO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO OPERE SUPLETORIAMENTE LA PREVISTA EN EL ARTÍCULO 29-BIS DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES DEL ESTADO DE JALISCO, DEBE COMPUTARSE A PARTIR DE QUE LA JURISPRUDENCIA 2A./J. 4/2015 (10A.) SE CONSIDERA DE APLICACIÓN OBLIGATORIA.
Texto de la tesis
La caducidad de la instancia es una figura procesal que extingue la instancia judicial por inactividad de las partes; de ahí que para que pueda válidamente aplicarse en perjuicio de un particular, requiere estar definida legalmente. Así, cuando ante la falta de regulación en la normativa de una materia determinada, su aplicación se define, vía supletoriedad, por jurisprudencia del Poder Judicial de la Federación, es a partir del inicio de vigencia de ésta que pueden computarse los plazos relativos. En estas condiciones, como la caducidad no está regulada en la Ley de Justicia Administrativa de...
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