IUSera
Registro digital 2017786 · Jurisprudencia · 10a. Época · PC.II.P. J/8 K (10a.) · PLENO EN MATERIA PENAL DEL SEGUNDO CIRCUITO.

AUDIENCIA CONSTITUCIONAL. PARA CUMPLIR EL REQUISITO FORMAL PREVISTO EN EL ARTÍCULO 124, PÁRRAFO PRIMERO, DE LA LEY DE AMPARO, QUE PREVÉ QUE "ABIERTA LA AUDIENCIA SE PROCEDERÁ A LA RELACIÓN DE CONSTANCIAS", BASTA QUE EN AQUÉLLA SE CERTIFIQUE QUE SE DIO LECTURA A LAS CONSTANCIAS DEL EXPEDIENTE.

Constitucional y Amparo Procesal y Justicia
Ficha oficial en el SJF →

Texto de la tesis

El artículo 124, párrafo primero, de la Ley de Amparo establece, en lo conducente, que "abierta la audiencia, se procederá a la relación de constancias". Si se parte de dicha referencia normativa, no puede afirmarse que se configure una transgresión a las formalidades esenciales del procedimiento en el juicio de amparo indirecto, cuando al celebrarse ese acto procesal únicamente se precise que se da lectura a las constancias del expediente y que se tienen por reproducidas, sin que queden plasmadas por escrito en esa diligencia, pues ello constituye un requerimiento extremo no previsto en los a...

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