ORDEN DE TRASLADO DE INTERNOS DE UN CENTRO PENITENCIARIO A OTRO. SI EN EL AMPARO PROMOVIDO EN SU CONTRA LAS AUTORIDADES RESPONSABLES, AL RENDIR SU INFORME JUSTIFICADO LO NIEGAN, PERO DE AUTOS SE EVIDENCIA QUE EL QUEJOSO SE ENCUENTRA EN UN LUGAR DISTINTO AL DE SU RECLUSIÓN ORIGINAL, EL JUEZ DE DISTRITO DEBE RECABAR DE OFICIO LAS CONSTANCIAS NECESARIAS PARA VERIFICAR LA EXISTENCIA DE DICHO ACTO, DE LO CONTRARIO, DEBE ORDENAR LA REPOSICIÓN DEL PROCEDIMIENTO.
Texto de la tesis
El tercer párrafo del artículo 75 de la Ley de Amparo prevé la obligación del órgano jurisdiccional de recabar de oficio las constancias necesarias para la resolución del asunto, lo cual implica que, ante la negativa de las autoridades responsables de ordenar el traslado reclamado, deberá recabar las que resulten necesarias para verificar la existencia de dicho acto, cuando resulte evidente que el quejoso se encuentra en un lugar distinto al de su reclusión original, ya que, de lo contrario, debe ordenarse la reposición del procedimiento conforme a la fracción IV del artículo 93 de la ley de l...
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