MEDIDA CAUTELAR DE GARANTÍA ECONÓMICA. AL DECIDIR SOBRE LA IMPOSICIÓN DE SU MONTO, EL JUEZ DE CONTROL DEBE CONSIDERAR QUE EL IMPUTADO PUDO NO HABER MANTENIDO LA CAPACIDAD ECONÓMICA QUE TENÍA PREVIO A SER DETENIDO, POR ENCONTRARSE INTERNO EN UN CENTRO DE RECLUSIÓN.
Texto de la tesis
Conforme al artículo 172 del Código Nacional de Procedimientos Penales, al decidir sobre la medida cautelar consistente en una garantía económica, el Juez de Control previamente tomará en cuenta, entre otras cosas, la capacidad económica del imputado; para lo cual, no puede perder de vista que, al encontrarse interno en un centro de reclusión, si bien no se ha visto en la necesidad de irrogar gasto alguno, porque el sistema penitenciario cubre todos los requerimientos básicos de los internos, como son: vestido, comida, educación, actividades deportivas y recreativas; lo cierto es que no puede...
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