JUICIO EJECUTIVO MERCANTIL. SI EL TERCERO AJENO A LA CONTIENDA PRETENDE INCORPORARSE Y EL PROCEDIMIENTO SE ENCUENTRA REGULADO EN SU SISTEMA RECURSAL EN EL CÓDIGO DE COMERCIO ANTERIOR A LAS REFORMAS DE 2008, AQUÉL DEBE SUJETARSE A LAS DISPOSICIONES QUE DE MANERA ESPECIAL ESTABLECIÓ EL LEGISLADOR, CON INDEPENDENCIA DEL MOMENTO PROCESAL EN QUE SE DÉ SU INCORPORACIÓN, YA QUE ELLO CONLLEVARÍA APLICAR LEGISLACIONES DISTINTAS [ALCANCE DE LA JURISPRUDENCIA 1A./J. 95/2013 (10A.)].
Texto de la tesis
En la jurisprudencia citada, la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación sostuvo que, como regla general, la aplicabilidad de la norma sobre la procedencia del recurso de apelación conforme a la cuantía del juicio, prevista en los artículos 1339 y 1340 del Código de Comercio, en cuanto es de carácter procesal, debe ser la vigente al momento de actualizarse el supuesto respectivo; es decir, cuando llegue el momento de apelar la sentencia; sin embargo, la referida Sala estableció que esa regla admite dos excepciones, dentro de las que se encuentra aquella que trata de los juicio...
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